La inspección técnica de los edificios (ITE) y el Certificado de Aptitud del Edificio

La inspección técnica de los edificios (ITE) es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

La inspección es visual y se realiza sobre aquellos elementos accesibles del edificio. La tiene que llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, Contratado por los titulares del edificio a inspeccionar. La ITE se puede solicitar en cualquier momento. No obstante, es obligatoria cuando el edificio alcanza los 45 años.

La inspección técnica de los edificios es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

La inspección es visual y se realiza sobre aquellos elementos accesibles del edificio. La tiene que llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado por los titulares del edificio a inspeccionar.

La ITE se concreta en un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas,  el plazo para corregirlas y la calificación del estado general del edifici. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

 

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

 

Deben someterse a la inspección técnica obligatoria:

  • Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales
  • Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación

Se entiende por edificio plurifamiliar de viviendas aquel que contiene más de una vivienda, sin prejuicio que simultáneamente puede albergar otros usos. Las viviendas unifamiliares no tienen que someterse a esta inspección técnica obligatoria, y permanecen sujetas a la normativa de habitabilidad vigente.

 

¿Cuál es el plazo para pasar la ITE?

 

La ITE se puede solicitar en cualquier momento. No obstante, la Agencia de Vivienda de la Generalitat ha establecido un programa de inspecciones que la hace obligatoria antes de unas fechas que dependen de la antigüedad del edificio:

antigüedad del edificio plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en el que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

 

Más allá de los plazos máximos por antigüedad del edificio, la Agencia de Vivienda o los ayuntamientos pueden declarar la obligación del ITE en las situaciones siguientes:

  • situaciones de riesgo
  • deficiencias estructurales, constructivas o de las instalaciones
  • edificios situados en áreas de conservación y rehabilitación previstas en la Ley del Derecho a la Vivienda
  • cualquier otra causa debidamente justificada

¿Quién tiene que hacerse cargo del coste económico de esta inspección técnica?

 

El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria va a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).

 

¿Què hay que hacer, un vez pasada la Inspección Técnica del Edificio?

 

A continuación debe solicitarse el Certificado de Aptitud del Edificio, que otorga la Generalitat.

La documentación que debe aportarse con la solicitud es:

 

  1. Original del informe de la inspección técnica, debidamente cumplimentado por un técnico con la titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación y validado por el colegio profesional correspondiente y con los anexos correspondientes:

    • descripción del sistema envolviente
    • deficiencias detectadas
    • relación y calificación de las deficiencias detectadas

En caso de que la ITE califique el estado del edificio "con deficiencias graves" o "muy graves", además será necesario aportar el certificado final de obra de la Dirección Facultativa que ha dirigido las obras y que acredite su correcta realización y finalización.

 

Obligaciones del técnico que realiza la ITE

 

  1. Ser veraz en las manifestaciones del informe de la inspección técnica y ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
  2. Validar el informe en su colegio profesional.
  3. Entregar el informe a la propiedad. Además tiene que entregarse a la Agencia de Vivienda cuando se califique el estado del edificio como muy grave.
  4. Comunicar:
    • situaciones de riesgo para las personas de forma inmediata al ayuntamiento y a la propiedad
    • situaciones anómalas (apariencia de infravivienda) a la Agencia de Vivienda

Obligaciones de la propiedad

 

  1. Encargar y tramitar la ITE cuando sea obligatoria.

    La falta de certificado de aptitud puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables.

    En la venta de viviendas de edificios en los que la ITE sea obligatoria, las personas vendedoras han de entregar copia debidamente autenticada del certificado de aptitud del edificio a las personas adquirentes.

Según el resultado del informe de la inspección técnica del edificio:

  1. Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad indicadas con el fin de evitar situaciones de riesgo para las persones.
  2. Corregir las deficiencias indicadas en los plazos previstos por el informe técnico.
  3. Llevar a cabo trabajos de mantenimiento en calificacioens de edificios con deficiencias leves.

El incumplimiento de la realización de las obras de corrección de deficiencias o de la adopción de medidas de seguridad  previstas en la normativa facultan Vivienda para adoptar las órdenes de ejecución y otras medidas de intervención administrativa.

 

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